2a./J. 17/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, RESPECTO DE HABERES DE RETIRO, PENSIONES O COMPENSACIONES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 685
Lo dispuesto en el artículo
3o., fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en el sentido de que dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, debe entenderse vinculado a cualquier asunto relacionado con la materia tributaria; naturaleza que no tienen los acuerdos de la junta directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones, ya que constituyen prestaciones de seguridad social otorgadas a los militares y a sus familiares, reguladas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cumplimiento al artículo
123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por tanto, en los juicios en los que se impugnen los acuerdos referidos, no procede llamar a juicio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del precepto legal citado, dado que no está en pugna el interés fiscal de la Federación a que éste se refiere. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que la indicada Secretaría es la autoridad encargada de sancionar los acuerdos mencionados, pues la sanción referida únicamente tiene como fin que tales acuerdos puedan ejecutarse, lo que significa que mantienen su naturaleza de prestaciones de seguridad social y no adquieren una distinta como asuntos de materia fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 301/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, Cuarto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en la misma materia del Tercer Circuito. 12 de enero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 17/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once.