2a./J. 159/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO 338509, DE 12 DE ABRIL DE 1972, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR ÚNICAMENTE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN SU FRACCIÓN III.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1183
El citado acuerdo regula el salario base que servirá para determinar la cuantía de las jubilaciones y pensiones para el personal de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su fracción III, establece la regla general para acceder a su contenido, consistente en que el trabajador de que se trate haya percibido ininterrumpidamente un salario base superior al de médico familiar de tiempo completo durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de su jubilación. En esa tesitura, al ser de naturaleza extralegal la prestación contenida en el aludido acuerdo, cuando el trabajador de confianza demande la correcta cuantificación de su pensión jubilatoria debe acreditar únicamente el citado requisito pues, en su caso, las resoluciones complementarias que refiere la fracción IV de ese acuerdo, que servirán para integrar la cuantía de la pensión o jubilación, en su momento debieron emitirlas los órganos correspondientes y, en consecuencia, es a dicho Instituto a quien corresponde exhibirlas.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 373/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Tesis de jurisprudencia 159/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.