Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 159/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO 338509, DE 12 DE ABRIL DE 1972, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR ÚNICAMENTE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN SU FRACCIÓN III.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1183

Precedentes

Contradicción de tesis 373/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis de jurisprudencia 159/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.

→ Más tesis en materia laboral