XXV.2o.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LOS ARTÍCULOS 55, 63 Y 69 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO, AL ESTABLECER SU INCOMPATIBILIDAD CON LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5648
Hechos: Una persona jubilada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, que establecen la incompatibilidad de gozar del beneficio de la pensión con el desempeño de un trabajo remunerado sujeto al régimen obligatorio de dicha legislación que implique la reincorporación al servicio activo, al considerar que violan el derecho de previsión social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, al prever la incompatibilidad de una pensión jubilatoria con la reincorporación al servicio activo, no violan el derecho a la seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el derecho al pago de la pensión nace a partir de que concluye la relación de trabajo, al cumplirse la condición de tiempo trabajado o edad del servidor público o al sufrir un accidente o enfermedad no profesional. Sin embargo, ese derecho está sujeto a la circunstancia de que se efectúe el retiro del servicio activo, pues su reincorporación origina que siga percibiendo un salario, lo que implica que no se encuentra en retiro de toda actividad laboral, en tanto que la pensión por jubilación es una prestación que tiende a sustituir el ingreso del trabajador al servicio del Estado durante el tiempo en que ocurra su separación del servicio activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2023. José Armando Salazar Sierra. 16 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martín Ruiz Palma. Secretaria: María Amelia Sánchez Méndez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 129/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 441, con número de registro digital: 2015145.