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2a./J. 127/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU ARTÍCULO 9, AL SUBSUMIR EL PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ AL DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, NI AL DE SUBSISTENCIA Y DIGNIDAD HUMANA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 469

Precedentes

Amparo directo en revisión 5192/2024. José Jesús Arriaga Villanueva y otras. 2 de octubre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis de jurisprudencia 127/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

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