I.13o.T.191 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR SON DE DISTINTA NATURALEZA A LA DEL AGUINALDO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, POR LO QUE NO FORMAN PARTE DE LA CUANTÍA BÁSICA PARA DETERMINAR AQUELLA PRESTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2563
Los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social prevén los estímulos por puntualidad y asistencia, los cuales deben calcularse tomando como base el aguinaldo del trabajador. En tal virtud, para establecer dichos estímulos primero debe determinarse el aguinaldo que percibe el trabajador y después hacer la operación aritmética correspondiente para obtener el importe diario, y éste multiplicarlo por dos y tres días que corresponden, respectivamente, a los citados estímulos. Sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social señale como conceptos integrantes del salario base para calcular la jubilación, entre otros, el aguinaldo; ni que el diverso numeral 4 de dicho régimen disponga que las cuantías de las jubilaciones se determinarán con base en los años de servicios prestados y conforme al último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación, integrado en términos del referido artículo 5. Consecuentemente, los estímulos por puntualidad y asistencia previstos en los aludidos numerales 91 y 93, son prestaciones que tienen distinta naturaleza a la del aguinaldo contemplado en el artículo 5 del régimen citado y, por tanto, no forman parte de la cuantía básica de la pensión jubilatoria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6393/2007. Rogelio Gaytán Cervantes. 7 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis, quedó superado por el de la jurisprudencia 2a./J. 6/2008, emitida por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 247/2007
, de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 432, con número de registro IUS 170501.