I.8o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SI CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES SE OTORGÓ UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y CUOTA SOCIAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EXTINTO TRABAJADOR (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 185/2008).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2746
Hechos: Una persona demandó el otorgamiento de una pensión por viudez en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y respecto de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), entre otras prestaciones, la entrega de las aportaciones voluntarias y complementarias contenidas en el rubro de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, de la cuenta individual de retiro del de cujus; reclamo que la Junta consideró procedente y condenó a su pago. Inconforme con esa determinación, la Afore promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la devolución de los importes acumulados en la cuenta individual de retiro, relativos al rubro de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, cuando a la parte demandante le haya sido otorgada una pensión por viudez, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 185/2008, estableció que los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, acumulados en la cuenta individual de retiro de los pensionados por años de servicios, conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, no son susceptibles de devolución, por ser utilizados para sufragar el pago de la misma, ya que la cuantía se integra con un porcentaje que se cubre en términos de la Ley del Seguro Social, mientras que conforme al régimen aludido, el complemento corre a cargo del Gobierno Federal, cuyo pago se sufraga con los saldos contenidos en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez; por tanto, si se demanda el pago de esos recursos y ha sido otorgada una pensión por viudez en términos del citado régimen, los saldos resultantes tampoco son susceptibles de ser devueltos, pues la cuantía de dicha pensión se cubre en los mismos términos que en el caso analizado por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal; de ahí que los recursos acumulados en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social de la cuenta individual de retiro del de cujus, deben correr la misma suerte que en aquellos casos en que un extrabajador goza de una pensión por años de servicios.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 862/2021. 8 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Rafael Durán Suárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maribel Cilia Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 185/2008, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 277, con número de registro digital: 168316.