Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VII.L. J/12 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CERTIFICADO DE DERECHOS. EL OFRECIDO EN ORIGINAL POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE CONTIENE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN POR LA PERSONA QUE LO EMITIÓ.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1200

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero. 13 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados María Isabel Rodríguez Gallegos, Juan Carlos Moreno Correa, Martín Jesús García Monroy, Jorge Toss Capistrán y Jorge Alberto González Álvarez. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 980/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1063/2018, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, al resolver los amparos directos 102/2019 (cuaderno auxiliar 350/2019) y 415/2019 (cuaderno auxiliar 464/2019). Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, con número de registro digital: 186847 y Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, con número de registro digital: 166016, respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

→ Más tesis en materia laboral