I.8o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ. SI LA SOLICITA UNA PERSONA ADULTA MAYOR, DERIVADA DE LA PENSIÓN POR VEJEZ CON LA QUE CONTABA EL EXTINTO ASEGURADO, SU CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN AUTOS, SIN NECESIDAD DE POSTERGARLA HASTA LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4625
Hechos: Una persona adulta mayor demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento y pago de una pensión por viudez derivada de la pensión por vejez con la que contaba el extinto asegurado. La Junta condenó al otorgamiento de la pensión reclamada, señalando que si bien no contaba con el último talón de pago para su cuantificación, sí obraba en autos la resolución de la pensión por vejez de la que disfrutaba el finado, por lo que cuantificó el monto con la cantidad ahí reflejada y aperturó el incidente de liquidación únicamente para calcular las diferencias por incrementos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una persona adulta mayor solicita una pensión por viudez, derivada de la pensión por vejez con la que contaba el extinto asegurado, su cuantificación debe realizarse con base en las pruebas documentales que obren en autos, sin necesidad de postergarla hasta la resolución del incidente de liquidación.
Justificación: Lo anterior es así, ya que cuando se otorga la pensión por viudez a un adulto mayor, si bien debe ordenarse la apertura del incidente de liquidación porque no se cuenta con el último talón de pago de la pensión con la que contaba el extinto trabajador para hacer su cálculo, esto no impide su cuantificación con los elementos aportados a juicio, como pueden ser la resolución del otorgamiento de pensión o diverso talón de pago, aunque no sea el último, dado que el incidente versará sobre las diferencias entre el monto que se calcule en el laudo y el que le corresponda, con el fin de que no se le deje en estado de indefensión, dado su carácter de adulto mayor, atendiendo a que se trata de una persona que merece una protección especial, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2023 (11a.), de rubro: "DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A CONTAR CON UN MÍNIMO VITAL. AMERITA UNA PROTECCIÓN ESTATAL ESPECIAL PARA IDENTIFICAR Y SUBSANAR POSIBLES CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.", en la que estableció que los adultos mayores merecen una protección especial y deben contar con una garantía del mínimo vital destinada a su supervivencia, por lo que ameritan una protección estatal especial para identificar y subsanar posibles condiciones de vulnerabilidad. En ese sentido, postergar la cuantificación de la pensión por viudez hasta la resolución del incidente de liquidación, cuando en el laudo puede establecerse a priori el monto mínimo de la pensión (sin las diferencias que se calcularán con el último recibo de pago de la pensión del extinto trabajador), sería vulnerar su derecho al mínimo vital.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretaria: Karina Viridiana Cervantes Cruz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 1416, con número de registro digital: 2027307.