XIX.1o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES A MENORES DE EDAD. CUANDO SE DEMANDAN JURISDICCIONALMENTE, LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DEBEN ACREDITARSE EN EL PROPIO JUICIO, SIN QUE POSTERIORMENTE PUEDAN DEMOSTRARSE EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO, O ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5891
Hechos: En un juicio laboral, una persona reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por viudez y de asignaciones familiares a sus dos hijas, quienes a la fecha de su demanda contaban con 14 y 16 años. La instrucción del juicio fue de más de 4 años y la autoridad responsable condenó al otorgamiento de la pensión de viudez, así como al pago de las asignaciones familiares respecto de ambas hijas. Contra esa resolución, el aludido instituto promovió juicio de amparo directo, en el que argumentó que la actora no demostró que sus hijas continuaban estudiando después de haber alcanzado los 16 años de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si jurisdiccionalmente se demanda el pago de asignaciones familiares a menores de edad, los requisitos para su procedencia deben acreditarse en el propio juicio, sin que posteriormente puedan demostrarse en el incidente de liquidación del laudo o ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Justificación: Lo anterior es así, ya que al haberse optado por la vía jurisdiccional para demandar el pago de las asignaciones familiares previstas en los artículos 134 y 138 de la Ley del Seguro Social, el objeto del juicio será, precisamente, determinar si de acuerdo con las cargas probatorias y pruebas aportadas por las partes se acreditaron o no las acciones y excepciones y, por ende, si resulta o no procedente su otorgamiento, el cual también está sujeto al plazo prescriptivo a que se refiere el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, por lo que si no se demostraron dichos extremos en el juicio laboral, no podrá habilitarse la vía administrativa para ello, pues implicaría desconocer la eventual actualización de la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.