XVII.2o.C.T.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO RESPECTO DE UN LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A HOSPITALIZAR A UN DERECHOHABIENTE. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA AL ESTAR RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y A LAS PERSONAS EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2517
Cuando en un juicio laboral se reclame como prestación de seguridad social en especie la hospitalización de un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y en el laudo respectivo se dicte condena, es improcedente conceder la medida cautelar solicitada respecto de ese fallo, dado que la protección al derecho a la salud y a las personas en un estado de vulnerabilidad resulta ser de orden público e interés social, así como de carácter obligatorio para el Estado. De estimar lo contrario, se permitiría que éste dejara de cumplir con las obligaciones legales, constitucionales, así como con estándares establecidos mediante jurisprudencia interamericana, habida cuenta que se causarían daños de difícil reparación a la parte que obtuvo laudo a favor, incluso de imposible restitución, aun cuando su contraria no obtuviera la protección de la Justicia Federal instada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/2019. Eva Margarita Heiras, por sí y en su carácter de representante de Adán Sáenz Heiras. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 19/2005, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, A FIN DE ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 312, registro digital: 178862.