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PR.P.T.CS. J/3 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA A QUIEN LA SOLICITÓ ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON UN ACTA DE MATRIMONIO; SI EN POSTERIOR JUICIO DE SEGURIDAD SOCIAL SE DECLARA COMO BENEFICIARIA A UNA PERSONA DIFERENTE. NO CONSTITUYE UN ERROR DEL ENTE ASEGURADOR, SI SU ACTUACIÓN SE CIÑÓ A SU MARCO NORMATIVO, QUE SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo III; Pág. 3088

Precedentes

Contradicción de criterios 36/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 358/2016, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.126 L (10a.), de rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ. ANTE LA COEXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL PAGO RESPECTIVO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE EL LAUDO QUE ESTABLEZCA CUÁL DE ÉSTAS MERECE MAYOR VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2979, con numero de registro digital: 2014849, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 435/2022 (cuaderno auxiliar 464/2023).

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