VII.1o.A.T.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FINCAMIENTO DE CAPITALES AL PATRÓN SI EL ACCIDENTE DE TRABAJO SE PRODUCE ANTES DEL AVISO DEL ALTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AUNQUE SE HAGA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 19 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SE ALEGUE QUE NO SE PRESENTÓ POR CAUSAS INIMPUTABLES A DICHO PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 84 DE ESE ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1723
En el penúltimo párrafo del artículo
84 de la anterior Ley del Seguro Social
se dispone, en lo que interesa, que "Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los cinco días a que se refiere el artículo
19
de este ordenamiento.", esto es, se consigna la obligación de los patrones de cubrir los capitales constitutivos aun cuando se dé el aviso de inscripción del trabajador accidentado dentro del lapso de cinco días que indica el citado numeral 19, si esto sucede con posterioridad a la fecha en que ocurrió el siniestro, por lo que aun cuando entre el día de la contratación de dicho trabajador, en el caso un sábado, y el de su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, un martes, no medie día hábil alguno y se alegue la imposibilidad de dar el aviso por transcurrir los días sábado, domingo, y otro que fue festivo, en que se encuentran cerradas las oficinas administrativas de ese instituto, como el citado artículo 84 expresamente señala que esas altas "en ningún caso liberarán al patrón después de ocurrido el siniestro", es claro y patente que al no establecer dicho precepto excepción alguna, surte efectos con todas sus consecuencias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2000. Transportes Flores Ornelas, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 557, tesis 483, de rubro: "
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 84 QUE ESTABLECE EL FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS.
".