I.16o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL LAUDO LABORAL RECLAMADO RECONOCIÓ Y OTORGÓ TODOS LOS DERECHOS PRETENDIDOS POR LA QUEJOSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2805
Hechos: Una persona jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó el pago correcto de la prima de antigüedad que recibió en términos del contrato colectivo de trabajo y, por ende, el de las diferencias correspondientes, incluyendo en el salario que sirvió de base los conceptos de asistencia y puntualidad. La Junta condenó a dicho organismo a pagar a la actora lo que demandó, sin que aquél haya impugnado el laudo, mientras que ésta promovió juicio de amparo directo en su contra.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario dar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo con la causa de improcedencia por falta de interés jurídico, cuando el laudo reclamado reconoció y otorgó todos los derechos pretendidos por la quejosa.
Justificación: Ello es así, porque si bien en diferentes criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que al dar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo a la quejosa con una causa de improcedencia prevista en el artículo 61 (como en el caso, en su fracción XII), que llevará al sobreseimiento del juicio, según lo dispone el artículo 63, ambos del ordenamiento indicado, se protege el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es cierto que haciendo una ponderación de principios, cuando la quejosa obtuvo un laudo favorable a sus intereses, además de que su contraparte no lo impugnó, debe prevalecer en su favor el derecho fundamental de acceso a una justicia completa y pronta, previsto en el artículo 17 de la Constitución General; de ahí que no proceda dar la vista aludida.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2022. Silvia Reyes García. 16 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.