X.2o.T. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO EN MATERIA LABORAL. ANTE LA FALTA DE PRUEBAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE QUÉ ÓRGANO DEBE CONOCER DEL ASUNTO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE PREVINO EN SU CONOCIMIENTO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4323
Hechos: Un trabajador reclamó en la vía ordinaria laboral diversas prestaciones a una empresa que proporciona servicios a Petróleos Mexicanos (Pemex), con base en un contrato de obra; el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales estimó que carecía de competencia por razón de fuero y, por ende, que el asunto debía conocerlo una autoridad local; por tanto, ordenó remitir los autos al Tribunal Laboral local, que no aceptó la competencia y planteó un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un conflicto competencial por razón de fuero en materia laboral, ante la falta de pruebas que acrediten fehacientemente qué órgano debe conocer del asunto, corresponde a la autoridad que previno en su conocimiento.
Justificación: Ello es así, porque en relación con las reglas para determinar la competencia en materia laboral entre la autoridad federal y la local, el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé diversas hipótesis, pues al enumerar los supuestos de competencia federal el Constituyente adoptó dos criterios atendiendo: a) a la actividad desarrollada; y, b) al tipo de empresa. En correspondencia con ello, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 30 de noviembre de 2012, retomó los mismos criterios de competencia, pues de su parte inicial se colige la regla general consistente en que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y, que excepcionalmente, será de competencia de la autoridad federal en los supuestos previstos en el apartado A, fracción XXXI, del artículo 123 citado; es decir, tratándose de empresas de ramas industriales y servicios; aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación; por consiguiente, para concluir que un asunto laboral es de competencia federal y que corresponde al tribunal de la propia jurisdicción su conocimiento, debe acreditarse plenamente que se está en las hipótesis de excepción previstas en el propio enunciado normativo; lo anterior conforme a la tesis de jurisprudencia 4a./J. 49/94, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA."; por tanto, si conforme a la manifestación del actor, la relación de trabajo con las demandadas tiene sustento en un contrato de obra en la industria de hidrocarburos, aunque esa circunstancia no esté acreditada fehacientemente, por prevención corresponde avocarse al conocimiento del conflicto laboral al Tribunal Federal, al ubicarse el caso en la hipótesis del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 8, de la Constitución General y 527, fracción I, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo; máxime si en el caso no se encuentra emplazada la parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 20/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Segundo Tribunal Laboral de la Región Uno, ambos del Estado de Tabasco. 14 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales.
Conflicto competencial 36/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Primer Tribunal Laboral de la Región Uno, ambos del Estado de Tabasco. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.
Conflicto competencial 55/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Primer Tribunal Laboral de la Región Uno, ambos del Estado de Tabasco. 24 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Fany Blanco Hernández.
Conflicto competencial 59/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco y el Tribunal Laboral de la Región Dos, ambos del Estado de Tabasco. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.
Conflicto competencial 48/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Laboral de la Región Dos, ambos del Estado de Tabasco. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.
Nota: La tesis de jurisprudencia 4a./J. 49/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 25, con número de registro digital: 207661.