I.9o.T.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. FORMA DE CONSIDERAR SUS PRESTACIONES LABORALES CUANDO SE CONTROVIERTE SU NATURALEZA DEBIDO AL CAMBIO DE REGULACIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1525
De la interpretación del artículo
123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los diversos numerales
5o., 6o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte el principio de nulidad de la renuncia de derechos adquiridos por los trabajadores, que debe tomarse en cuenta por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al conocer de los conflictos laborales donde se controvierta la naturaleza de las prestaciones (legales y extralegales) de los trabajadores de organismos públicos descentralizados, derivada de la migración de este tipo de trabajadores del apartado "B" al "A" del referido artículo 123, y como consecuencia de ello, del régimen establecido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe establecerse que deben considerarse como legales y complementarias aquellas prestaciones establecidas en uno y otro de los citados ordenamientos, siempre y cuando su percepción no implique un doble pago, y aquellas prestaciones derivadas de reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, así como las previstas administrativamente, deben considerarse analogadas a las derivadas de la contratación colectiva, con la particularidad de que las prestaciones previstas en estos últimos ordenamientos se encuentran contenidas y publicadas en diversos medios de difusión oficial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/2012. Rosa María Anguiano y otros. 27 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.