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PR.L.CS. J/50 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTO POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS. NO SE CONFIGURA ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2494

Precedentes

Contradicción de criterios 123/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 18 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto de acumulación 2/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 118/2018 (10a.), citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, noviembre de 2018, Tomo II, página 953, con número de registro digital: 2018484. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la reforma en materia de Justicia Laboral citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo III, noviembre de 2020, página 2312, con número de registro digital: 5536. Este criterio fue interrumpido por la tesis PR.P.T.CS. J/23 L (11a.), de rubro: "CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.L.CS. J/50 L (11a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, Tomo II, Volumen 1, noviembre de 2024, página 588, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024.

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