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PR.P.T.CS. J/31 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2029875
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/31 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 326
- Publicación
- 2025-02-07
CONFLICTOS LABORALES DERIVADOS DE LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PUEDEN GENERARSE CUANDO UN TRIBUNAL LABORAL DECRETA LA ACUMULACIÓN Y EL RECEPTOR NO LA ACEPTA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 326
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales decreta la acumulación de juicios en términos de la Ley Federal del Trabajo, y el receptor no la acepta, se configura un conflicto que deben resolver los Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras que uno consideró que los conflictos competenciales sólo pueden originarse en razón del fuero, materia y territorio, el otro sostuvo que sí es posible que surjan derivados de la figura procesal de acumulación de juicios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales ordena la acumulación de juicios y el receptor no la acepta, se configura un conflicto que deben resolver los Tribunales Colegiados de Circuito.
Justificación: Si bien en sentido estricto no es jurídicamente posible que surjan conflictos competenciales entre tribunales laborales que, conforme a su marco normativo, poseen idéntica competencia legal, ello no es obstáculo para que se configuren conflictos derivados de la acumulación de juicios.
El título catorce, capítulo X, de la Ley Federal del Trabajo prevé que procede la acumulación en los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante los tribunales, de oficio o a instancia de parte, así como los efectos de la acumulación. Por tanto, cuando existe desacuerdo en la acumulación de juicios laborales, ello constituye una controversia entre órganos federales que deben resolver los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 705 Bis, fracción II, de dicha ley.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 88/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2024, y el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto de acumulación de juicios 1/2024.
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