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PR.P.T.CS. J/6 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ES INNECESARIO CITAR A LAS PARTES PREVIO A SU DECLARATORIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2964

Precedentes

Contradicción de criterios 34/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Primero del Décimo Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 10 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Disidente: Magistrada Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 53/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 51/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1706, con número de registro digital: 2026327. De la sentencia que recayó al conflicto competencial 51/2023, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.1o.T.21 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. LA CITACIÓN A LAS PARTES PREVIAMENTE A LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR PARTE DEL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO ES INNECESARIA, CUANDO AQUÉL SURGE POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo IV, diciembre de 2023, página 3881, con número de registro digital: 2027856. Por ejecutoria del 2 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 205/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "con anterioridad a que se efectuara la denuncia correspondiente, sobre el tema relativo, esta Segunda Sala resolvió la contradicción de criterios 428/2022, en cuya ejecutoria se abordaron diversos supuestos, entre los cuales quedó inmerso y resuelto que previo al pronunciamiento de incompetencia resulta necesaria la citación a las partes, en el conflicto competencial por razón del régimen jurídico de la relación de trabajo, esto es, si se ubica en el apartado A o en el B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual derivó la jurisprudencia temática 2a./J. 16/2023 (11a.)". En consecuencia, la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/6 L (11a.) ha perdido su vigencia en razón a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 205/2024, determinó que la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), derivada a partir de la resolución de la contradicción de criterios 428/2022, es aplicable a todo tipo de conflicto competencial en materia laboral (de cualquier régimen y/o procedimiento), que establece que es necesario que el Juez laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal.