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PC.XXI. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. LAS OMISIONES O ABSTENCIONES EN EL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL NO CONLLEVAN UNA EJECUCIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE SU FIJACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2406

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jorge Eduardo Espinosa Luna, José Alfredo Gutiérrez Barba, Javier Leonel Santiago Martínez, Jaime Uriel Torres Hernández y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: Ricardo Alejandro González Salazar. Secretario: Aquino Bautista Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 23/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA JUNTA LABORAL DE DICTAR EL LAUDO EN EL JUICIO RESPECTIVO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DEBA EMITIR ESA RESOLUCIÓN.”.

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