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PR.A.C.CS. J/17 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN O LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO NATURAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1027

Precedentes

Contradicción de criterios 46/2024. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de junio de 2024. Mayoría de dos votos respecto del primer resolutivo, de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Tres votos por lo que hace al segundo resolutivo, de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 125/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 13/97. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2024 (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE UNA DEMANDA DE NULIDAD, AL NO GENERAR UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, página 1701, con número de registro digital: 2028256. De la sentencia que recayó al amparo directo 13/97, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.3o.17 L, de rubro: “DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN DE LA. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 789, con número de registro digital: 199104.

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