📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026489
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 62/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los contendientes no realizaron un ejercicio interpretativo, al resolver los conflictos de competencia que les fueron planteados, que los llevara a divergencias en su conclusión, respecto a la naturaleza de los asuntos, pues ambos, se insiste, coincidieron en que se planteaba un asunto de acumulación."
VII.1o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2026489
- Clave de tesis
- VII.1o.T.3 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3025
- Publicación
- 2023-05-26
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE UNA ACUMULACIÓN DE JUICIOS, AL TRATARSE DE UN TEMA DE CONEXIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3025
Hechos: Una Jueza de Distrito de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en un asunto de su índice, consideró que si bien algunas de las prestaciones reclamadas eran diferentes a las de un asunto radicado antes en otro Tribunal Laboral y se trataba de distintos actores en contra del mismo demandado, el origen del despido era la misma investigación administrativa, por lo que resultaba procedente la acumulación del segundo asunto al primero, para que fueran decididos en una sola resolución, en términos del artículo 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; por su parte, el Juez requerido no aceptó la acumulación planteada, al encontrarse concluido y archivado el asunto de su índice y ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno para que resolviera, planteando que en la especie resultaba pertinente homologar un conflicto competencial al que, en la especie, surgió por la acumulación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza un conflicto competencial en materia laboral con motivo de la acumulación de juicios, al tratarse de un tema de conexidad.
Justificación: Existen diferencias entre un conflicto competencial y la conexidad, pues en el primero existe un solo juicio del cual se requiere determinar el órgano judicial que debe conocer y resolver, mientras que la conexidad implica la existencia de dos o más juicios relacionados que, tramitados ante Jueces competentes, deben ser acumulados para ser resueltos en una misma sentencia. Así, no se involucra una cuestión de competencia cuando la materia de estudio no sea sobre cuál Juez debe ser competente para conocer de un asunto, sino respecto a cuál de los juicios debe acumularse para evitar el dictado de sentencias contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial (acumulación) 1/2022. Suscitado entre el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María del Carmen Camacho Hernández.
Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 62/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los contendientes no realizaron un ejercicio interpretativo, al resolver los conflictos de competencia que les fueron planteados, que los llevara a divergencias en su conclusión, respecto a la naturaleza de los asuntos, pues ambos, se insiste, coincidieron en que se planteaba un asunto de acumulación."
Tesis relacionadas
- CONFLICTO POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS. NO SE CONFIGURA ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO.
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PASOS A SEGUIR POR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA DECRETA OFICIOSAMENTE.
- CONFLICTOS LABORALES DERIVADOS DE LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PUEDEN GENERARSE CUANDO UN TRIBUNAL LABORAL DECRETA LA ACUMULACIÓN Y EL RECEPTOR NO LA ACEPTA.
- SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE PROMUEVAN CONJUNTAMENTE POR DOS O MÁS QUEJOSOS CONTRA UN MISMO ACTO.
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. LAS OMISIONES O ABSTENCIONES EN EL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL NO CONLLEVAN UNA EJECUCIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE SU FIJACIÓN.
- SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECRETARLA DE OFICIO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE SEGUIR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN.
- CONEXIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. LOS ASUNTOS RELACIONADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DE LOS QUE VERSEN SOBRE ACCIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES PROCESALES DISTINTAS.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO POR RAZÓN DE CERCANÍA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE CUESTIONAR LA FINCADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN IMPEDIMENTO.