VI.3o.A.45 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONEXIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. LOS ASUNTOS RELACIONADOS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DE LOS QUE VERSEN SOBRE ACCIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES PROCESALES DISTINTAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: El Tribunal Unitario Agrario declaró la conexidad entre diversos juicios. En uno de ellos resolvió que no prescribió la acción para reclamar la nulidad de una cesión de derechos parcelarios. Contra esa decisión, la persona demandada promovió amparo directo, en el que se analizó de forma preferente la prescripción de la acción.
Criterio jurídico: Los juicios agrarios conexos que versan sobre acciones, prestaciones y relaciones procesales distintas no son aptos para interrumpir la prescripción de una acción diversa a las ejercidas en aquéllos.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, sostuvo que la prescripción negativa es un medio de extinción de obligaciones derivado de la inactividad del titular del derecho dentro del plazo previsto por la ley. Señaló que su configuración supone la existencia de una relación jurídica entre dos sujetos determinados: quien puede exigir el cumplimiento de la obligación y quien debe cumplirla, así como el abandono del derecho por parte del primero y la consecuente liberación del segundo.
En ese contexto, la prescripción transcurre exclusivamente entre la persona titular del derecho que pudo hacerlo valer y aquella frente a quien debió ejercerse, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley –como en los casos de solidaridad o de la persona fiadora–. Conforme a ese parámetro, cuando en un juicio agrario se ejerce una acción determinada, el tribunal agrario, al analizar la posible interrupción del plazo prescriptivo, no debe considerar otros asuntos agrarios distintos, aun cuando guarden relación fáctica con el principal.
Ello, porque en dichos procedimientos no se ejerció la acción específica ni las partes de la relación procesal coinciden, ya que versan sobre acciones y prestaciones diferentes. Esta circunstancia resulta jurídicamente relevante, pues la prescripción sólo puede interrumpirse mediante actos que impliquen el ejercicio del derecho en cuestión por parte del titular frente al obligado. Si tales elementos no se actualizan en los asuntos diversos, éstos no pueden tomarse en cuenta para interrumpir el plazo prescriptivo de la acción ejercida en el juicio respectivo. En consecuencia, los juicios agrarios relacionados no interrumpen la prescripción de una acción ajena a su objeto, máxime cuando se integraron a partir de relaciones procesales distintas y persiguieron finalidades jurídicas diferentes.
Sostener lo contrario implicaría admitir que una persona ajena a la relación jurídica entre dos personas pueda interrumpir la prescripción que opera entre ellas, aun cuando lo reclamado sea también ajeno a la litis del juicio en el que se opone la excepción de prescripción. Ello sería contrario al principio de seguridad jurídica que protege la institución de la prescripción, pues permitiría que cualquier acción con base en un derecho diferente –aunque no sea la propuesta en el juicio en la que se opone la excepción–, pueda interrumpirla, generando que permanezca de forma incierta indefinidamente la relación entre las personas, pues cualquier asunto la interrumpiría –aunque fuera ajeno a la relación entre las personas sujetas al juicio en que se invoca la excepción–.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2024. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 319/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2185, con número de registro digital: 23224.