XIX.1o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS, BENEFICIO DE APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA VIVIENDA. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMACIÓN CUANDO EL TRABAJADOR DEJA DE PRESTAR SUS SERVICIOS POR CONVENIO, SI PRESENTA LA DEMANDA UN AÑO DESPUÉS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1781
El beneficio de la aportación financiera para el programa de la vivienda, instituido en la cláusula 154, fracción I, del Contrato Colectivo que rige las relaciones de Petróleos Mexicanos con sus trabajadores, es improcedente si el trabajador promueve su demanda laboral un año después de haber dejado de prestar sus servicios a virtud de convenio celebrado con la paraestatal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/96. Felipe Armando Trejo Ruiz. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 8 de diciembre de 2000 la contradicción de tesis 67/2000-SS, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo VII, enero de 1998, página 1139
, debe ser aclarada y sustituida en los términos en que aquí se presenta, en virtud de que "... el contenido de la tesis referida no tiene sustento en la ejecutoria de la que se deriva ...".