I.6o.T.139 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCENTIVO VACACIONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 140 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU PAGO PROCEDE AUN CUANDO SE HUBIERE INTERRUMPIDO LA RELACIÓN LABORAL POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1796
La prestación extralegal a que se refiere la cláusula 140 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, consistente en el incentivo vacacional, es una prestación que se genera por el trabajo realizado, pues requiere que el trabajador hubiere laborado un determinado número de días dentro de su ciclo vacacional para ser otorgada. Sin embargo, en el caso de que exista una interrupción en el lapso de prestación de servicios por un despido injustificado, resulta inconcuso que tal interrupción es imputable al patrón y que, por virtud de la reinstalación, la relación de trabajo se considera continuada, como si nunca se hubiera dado por terminada, siendo indiscutible que debe estimarse que el trabajador siguió prestando sus servicios, y ello le genera el derecho a recibir la prestación económica contenida en la cláusula en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7886/2002. Aniano Zavala Zúñiga. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.