I.21o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA NEGATIVA DE LAS CONTRIBUYENTES ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE CONTAR CON TRABAJADORES NO INCIDE EN SU DETERMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4586
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución determinante de un crédito fiscal, en la que se calculó un reparto adicional a los trabajadores de las utilidades de la empresa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los argumentos de la actora, relativos a que en el periodo revisado no tenía la calidad de patrón.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la negativa de las contribuyentes de contar con trabajadores no incide en la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Justificación: La determinación de un reparto adicional en las utilidades de las empresas tiene como finalidad garantizar el pago de dicha prestación en favor de los trabajadores, como un derecho reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa medida, es irrelevante que los sujetos obligados aduzcan que no tienen trabajadores, pues el cálculo y determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza de manera abstracta, con base en la información contable que obra en los archivos de la autoridad fiscal, ya sea que la proporcione el propio contribuyente o se recabe de terceros. Además, no es competencia de la autoridad hacendaria ni del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolver con calidad de cosa juzgada la existencia de una relación laboral, pues ello compete en exclusiva a los órganos jurisdiccionales especializados en materia del trabajo.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/2022. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.