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1a./J. 89/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Civil
- Registro digital (IUS)
- 188406
- Clave de tesis
- 1a./J. 89/2001
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 13
FIANZAS. LAS PRIMAS VENCIDAS Y ACCESORIOS ÚNICAMENTE PUEDEN RECLAMARSE EN LA VÍA EJECUTIVA, CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL PAGO DE LA GARANTÍA HECHO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 13
Si bien es cierto que el artículo
96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
permite el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios, en la vía ejecutiva, también lo es que dicha reclamación únicamente puede deducirse en esa vía, siempre y cuando en la propia demanda la empresa afianzadora también pretenda la recuperación del pago hecho al beneficiario de la póliza, y exhiba los documentos que cumplan con los requisitos formales de ejecución previstos en ese numeral, consistentes en el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, una copia simple de la póliza respectiva y la certificación de que la citada empresa pagó al beneficiario el monto de la garantía. De ahí que no pueda entablarse la demanda en esa vía para reclamar únicamente el importe de primas vencidas y accesorios, en forma independiente de la acción de recuperación mencionada, puesto que del contenido del indicado artículo 96 no se desprende que para integrar título ejecutivo se deba exhibir una certificación distinta para cada reclamación, como señalaba antes de ser reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, ni permite que la certificación de aquel pago se sustituya por una del adeudo de primas, sino que categóricamente precisa que la certificación del pago hecho al beneficiario, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Contradicción de tesis 111/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 89/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
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