I.4o.A.280 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, A QUE ESTÁN OBLIGADAS A CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 567
El producto de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere el artículo
50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, debe quedar en beneficio del reclamante si la reclamación fuere procedente, sin que para ello se requiera resolución judicial o arbitral que condene expresamente a su pago, ya que del procedimiento a que se refiere la
fracción III, del artículo 136 de la ley en comento
, se desprende que para cumplimentar en sentencia ejecutoria dictada en un procedimiento, el Juez requerirá a la empresa de seguros para que cumpla con la condena dentro de las setenta y dos horas siguientes, en caso de que la empresa omita esta comprobación se lo comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que se sancione a la compañía afianzadora sin perjuicio de que ordene a la comisión que pague a la reclamante del monto de la reserva que se constituyó a su favor e incluso si no alcanza ésta, se procederá al remate de los bienes que la constituyen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/97. Calzado de Moda, Administración Obrera. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.