VI.2o.C.676 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS. LA RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, NO ES UN CONCEPTO DISTINTO DE AQUEL QUE CONSTITUYE EL OBJETO QUE GARANTIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1123
La reserva técnica para obligaciones pendientes de cumplir que constituyen las instituciones de seguros de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 y 55 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, únicamente tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación de pago, si es que se impone en un procedimiento jurisdiccional, en el entendido que ésta proviene o encuentra su razón de ser en la existencia de un contrato de seguro, esto es, dicha reserva no tiene por objeto fincar en favor de la persona asegurada la expectativa de incorporar a su patrimonio esa cantidad de dinero de manera adicional a aquella a la que tendría derecho con motivo de la procedencia del reclamo efectuado ante la realización de la eventualidad cubierta por el contrato otorgado. Tampoco puede establecerse que se trate de una sanción de carácter económico que deba imponerse a la aseguradora sentenciada y que, de manera adversa a ello, se erija en un derecho en favor del asegurado en caso de que aquélla no pague la reclamación que deriva del siniestro cubierto, pues lo único que puede considerarse como tal -como una indemnización- son los rendimientos que esa previsión podría generar durante el tiempo que medie entre su constitución y la fecha de pago de las obligaciones que respalda. De esta manera, si la reserva técnica únicamente constituye la seguridad que se otorga para avalar el cumplimiento de obligaciones futuras, es inconcuso que no puede estimarse que se trate de un concepto distinto de aquel que integra el objeto que garantiza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2009. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.