XII.3o.(V Región) 3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO RELATIVA NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD AGOTAR LA SOLICITUD QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66, 68 Y 71 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1822
De una interpretación hermenéutica de los artículos
66, 68 y 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, se pone de relieve que no es requisito de procedibilidad agotar la solicitud que establecen dichas normas, para que el Juez civil pueda entrar al estudio del fondo de la acción de cumplimiento de contrato, cuenta habida que, de no agotarse en términos del primero de los preceptos citados, sólo podría generar un impacto en el monto reclamado, como lo ordena el mencionado numeral 68; empero, no declarar la improcedencia de la vía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 168/2012. Translíquidos de Hermosillo, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.