VII.2o.C.122 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. AL SER LA CAUSA LEGAL QUE MOTIVA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, NO PUEDE EXIGIRSE A LA PARTE ACTORA QUE EN EL PERIODO PROBATORIO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3231
La fase postulatoria o expositiva en el procedimiento ejecutivo mercantil empieza con la demanda, la cual debe ser fundada en documento que traiga aparejada ejecución, según lo prevé el artículo
1391 del Código de Comercio
. Por su parte, el periodo probatorio opera precisamente, cuando se ofrecen las pruebas vinculadas con lo alegado por el demandado a través de sus excepciones al contestar la demanda, lapso en el que se da vista al actor para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga; de tal manera que éste cuenta con dos momentos para ofrecer pruebas de su parte: con su escrito de demanda y con el desahogo de la vista de excepciones. En ese contexto, no pueden confundirse las etapas en que debe ofrecerse la documental que inicia el juicio ejecutivo mercantil, en virtud de que se desnaturalizarían los privilegios que se obtienen con la vía ejecutiva, ya que ésta cobraría valor preconstituido hasta la etapa probatoria y no con el escrito de demanda, por lo que a la parte actora no se le puede exigir que cumpla con los requisitos para la admisión del recepcionado título ejecutivo (pagaré), al ser éste la causa legal que motiva la prosecución del procedimiento ejecutivo; de lo contrario, traería consigo la improcedencia de la vía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/2008. Araceli Hernández Zamora. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Amparo directo 544/2010. Felicísimo Marín Hernández. 25 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.