I.3o.C.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL, SI NO ES EXHIBIDO POR EL OFERENTE EL PLIEGO DE POSICIONES RELATIVO, NO ES POSIBLE SEÑALAR DIA Y HORA PARA SU RECEPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 506
De acuerdo con el contenido del artículo
1223 del Código de Comercio
, para que se pueda proceder a citar a alguna de las partes contendientes en un juicio en materia mercantil, para que comparezca a absolver posiciones y por eso se pueda señalar el día y hora para dicho efecto, resulta indispensable que se presente el pliego de posiciones respectivo, por lo que si no hay constancia de que la parte oferente haya exhibido dicho pliego, no obstante de que incluso se le haya apercibido con la deserción de tal prueba por falta de interés jurídico si dejaba de presentar tal pliego; de ninguna manera se puede considerar que resulte ilegal que en el juicio natural no se haya señalado día y hora para la recepción de dicha probanza, porque de acuerdo a lo antes asentado resulta falso que se pudiera exhibir el pliego de posiciones relativo inmediatamente antes de la fecha señalada para la audiencia correspondiente, ni tampoco es aceptable que se alegue por el oferente de la confesional que pudo haber articulado posiciones verbales en plena audiencia, ya que se reitera, para que se pudiera señalar hora y fecha para la celebración de la misma, era indispensable que se presentara el aludido pliego de posiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2183/95. Fotodescuento de México, S. A. de C. V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.