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VI.1o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERITAJE. EL JUZGADOR DEBE VALORAR LAS MANIFESTACIONES U OBSERVACIONES QUE REALICEN LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL DE SU CONTRARIA, AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2690

Precedentes

Amparo directo 125/2012. 22 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago. Nota: Al resolver los amparos directos 72/2013, 307/2014 y 464/2015, el Magistrado Enrique Zayas Roldán, se sumó al criterio de mayoría contenido en esta tesis, con lo que se apartó de su voto particular sustentado en el amparo directo 125/2012, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2689 . Por ejecutoria del 26 de junio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 389/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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