IX.2o.C.A.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ PUEDE DECRETARLA, INCLUSO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO TRANSCURRIÓ EL PLAZO PARA QUE OPERARA DICHA FIGURA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2667
Hechos: El Juez responsable conoció de un juicio ejecutivo mercantil que en ejercicio de la acción cambiaria directa promovió la actora (quejosa), en el que reclamó al demandado (tercero interesado) el pago de pesos y otras prestaciones accesorias. Seguido el juicio en su trámite correspondiente, el Juez dictó sentencia definitiva en la que advirtió que durante el procedimiento respectivo operó la caducidad de la instancia, la cual decretó en dicha resolución. La actora promovió juicio de amparo directo, en el que sostuvo que si el juzgador reconoció que la caducidad se actualizó durante el procedimiento de origen debió declararla en dicho trámite, pero si no lo hizo, entonces precluyó su facultad de decretarla en la sentencia definitiva, pues en ésta invariablemente debió resolver la controversia de fondo, examinando las acciones deducidas y las excepciones opuestas para absolver o condenar a las partes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de primera instancia puede decretar la caducidad de la instancia, incluso en la sentencia definitiva que dicte en el juicio ejecutivo mercantil, si durante el procedimiento transcurrió el plazo para que operara dicha figura.
Justificación: Lo anterior, porque en el artículo 1077 del Código de Comercio, el legislador previó una connotación de sentencia definitiva en la que con base en el objeto material de la controversia se le confiere al Juez la facultad de decidir el asunto sometido a su consideración, estableciendo el derecho aplicable al caso, y, por tanto, absolver o condenar a las partes, en términos de los artículos 1321 a 1327 del propio código; sin embargo, hay una diversa acepción de sentencia definitiva en sentido formal, la cual se sustenta en el artículo 1076 del mismo código, en la que es factible que el juzgador de primer grado decrete la caducidad de la instancia, toda vez que esta figura opera de pleno derecho desde el momento en que se cumple el periodo fijado por el legislador, sin que durante éste las partes hubieran impulsado el trámite. Ahora bien, en este tipo formal de resoluciones puede declararse que en el procedimiento operó la caducidad pues ésta, como una forma excepcional de extinción del procedimiento, excluye la posibilidad de que el juzgador pronuncie sentencia de fondo sobre las cuestiones en litigio y se ocupe de establecer el derecho mediante una condena o absolución de las partes, ante el desinterés de éstas en que la controversia sea resuelta en los términos planteados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2021. María del Carmen Villegas Jaramillo. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.