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III.3o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARÉ A LA VISTA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE PRESENTE PARA SU PAGO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU SUSCRIPCIÓN, NO TRAE COMO CONSECUENCIA SU VENCIMIENTO UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6897

Precedentes

Amparo directo 151/2022. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Ubaldo García Armas. Secretario: José Julio Rojas Vieyra. Amparo directo 103/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Martín Ángel Gamboa Banda. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, con número de registro digital: 190929. Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 177/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en el amparo directo 151/2022, que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que si bien la disparidad de los criterios a la que prima facie podría considerarse arribaron los tribunales contendientes, como podría ser en torno al vencimiento para el plazo de la prescripción de los pagarés fundatorios de la acción; lo cierto es que, partieron de premisas jurídicas distintas, atendiendo a las circunstancias y disposiciones legales aplicables en el caso correspondiente que impiden se instaure un genuino punto de toque para la actualización de la presente contradicción.