I.8o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS PENALES. CASO EN QUE ES LEGAL LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL QUE AMPARA LA PÓLIZA DE GARANTÍA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA EXPEDIDO PARA GARANTIZAR DIVERSOS CONCEPTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1760
Si bien la póliza de fianza se expidió para garantizar dos conceptos: la libertad provisional y el pago de una sanción pecuniaria, en caso de que la fiada fuere condenada para ello en sentencia firme y ejecutoriada, y en el caso se da la circunstancia de que el Juez de la causa con apoyo en lo dispuesto por los artículos 567, 568 y 569 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, requirió a la afianzadora para que presentara a su fiada, con el apercibimiento de que de no hacerlo "se obligaba a pagar el importe de la póliza", como la institución fiadora no presentó a su fiada, es legal que el Juez de la causa haya hecho efectivo el apercibimiento decretado, esto es, exigirle el pago del importe de la citada garantía; sin que sea obstáculo a la consideración arribada, que la supracitada autoridad no haya aportado, para hacer exigible el pago total de la póliza, la copia certificada de la sentencia condenatoria, puesto que, se reitera, el apercibimiento de la autoridad se constriñó a que la afianzadora quejosa debía presentar a su fiada, cuantas veces fuera requerida para ello, por lo que, al no hacerlo, quedó obligada a cubrir el importe de la fianza.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/2000. Fianzas Asecam, S.A. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.