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1a./J. 124/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ESA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE DESECHARSE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE RECLAME UN MONTO SUPERIOR AL QUE SE FIJÓ COMO GARANTÍA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 451

Precedentes

Queja 3/2023. 5 de julio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Shelin Josué Rodríguez Ramírez. Nota: En la misma sesión, con las mismas consideraciones, se fallaron las quejas 4/2023 y 5/2023. Tesis de jurisprudencia 124/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

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