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P./J. 12/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL PERIODO DE INFLACIÓN DEBE COMPRENDER EL TIEMPO PROBABLE DE LA DURACIÓN DEL JUICIO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 84

Precedentes

Contradicción de criterios 262/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de criterios 7/2022, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/5 K (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN GENERARSE CON SU OTORGAMIENTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE CONDENA LÍQUIDA, LA VARIACIÓN INFLACIONARIA BASE PARA CALCULAR SU MONTO DEBE OBTENERSE DE LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) DEL NÚMERO DE MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE FIJA, EQUIVALENTES A LOS QUE EL JUZGADOR CALCULA TARDARÁ LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2014 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo III, octubre de 2022, página 3241, con número de registro digital: 2025373, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 298/2024. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 12/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.

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