1a./J. 71/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REPETICIÓN DE PAGO. LA DESOBEDIENCIA A LA ORDEN JUDICIAL DE ENTREGAR UNA CANTIDAD DE DINERO A CUENTA DE OTRO, OBLIGA AL INFRACTOR A PAGAR DE SU PROPIO PATRIMONIO EL MISMO MONTO, NO EL DOBLE.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 980
Hechos: Una mujer firmó un pagaré a favor de una empresa. Ante la falta de pago, la empresa la demandó. El juez mercantil emitió una sentencia condenatoria. Posteriormente, para conseguir el pago de la cantidad condenada, el juzgador embargó, en calidad de crédito adeudado, el dinero de una cuenta bancaria de la señora y ordenó al banco que lo pusiera a su disposición. La institución bancaria fue apercibida de que, en caso de incumplir, quedaría obligada a entregar, además de la suma adeudada a cargo de la cuentahabiente, una cantidad idéntica a cargo del propio patrimonio del banco, pues así lo establece el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El banco desobedeció dicha orden, por lo que el juez mercantil le ordenó pagar, de su propio dinero, el mismo monto de la suma adeudada por la señora, lo que se conoce también como "duplo", pues así interpretó el alcance de la palabra "repetirlo" expresada en el artículo citado.
El banco promovió un juicio de amparo indirecto en contra de esa resolución, demandando que tal precepto civil viola el artículo 22 constitucional, pues, a su decir, la sanción que se impuso, de pagar de sus propios recursos una cantidad idéntica a la demandada a la cuentahabiente, representa una "multa fija", de las prohibidas por la Constitución, al ser desproporcional. El juez negó el amparo a la institución bancaria, por lo que ésta interpuso un recurso de revisión, insistiendo en su inconstitucionalidad.
Criterio jurídico: La repetición de pago prevista en el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe entenderse en el sentido literal de la palabra "repetirlo", y se traduce en que la persona que ha desobedecido la orden judicial de poner a disposición una cantidad de dinero embargada a cuenta de un tercero en calidad de crédito adeudado está obligada a entregar a la autoridad judicial esa misma cantidad, pero de su propio patrimonio. No debe interpretarse que tal desobediencia debe ser sancionada con el pago del doble del monto cuya entrega se ordenó, sino con una cantidad idéntica. La misma cantidad dos veces: una a cargo de la persona deudora, y otra a cargo de quien incumplió con la orden de enterar dicha suma a la autoridad judicial.
Justificación: La teleología de las normas que rigen el embargo de bienes en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles es garantizar al ejecutante el pago integral de un adeudo en los términos ordenados en una sentencia ejecutoria. De tal manera, no pueden asignarse a la parte vencedora más beneficios de los que ya obtuvo judicialmente, como ocurriría si, so pretexto del desacato en que incurrió el deudor de un crédito embargado y a título de "repetición de pago", se le vinculara a entregar el doble o duplo de tal adeudo, pues se incrementaría artificialmente la condena judicial realizada en la propia sentencia.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/2019. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos sesenta y ocho a setenta y tres, ciento dieciocho a ciento treinta y dos y del ciento sesenta a ciento sesenta y dos, y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Paúl Francisco González de la Torre.
Tesis de jurisprudencia 71/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.