1a./J. 72/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REPETICIÓN DE PAGO. NO CONSTITUYE UNA MULTA, SINO UNA MEDIDA REMEDIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DE UN CRÉDITO EMBARGADO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 982
Hechos: Una mujer firmó un pagaré a favor de una empresa. Ante la falta de pago, la empresa la demandó. El juez mercantil emitió una sentencia condenatoria. Posteriormente, para conseguir el pago de la cantidad condenada, el juzgador embargó, en calidad de crédito adeudado, el dinero de una cuenta bancaria de la señora y ordenó al banco que lo pusiera a su disposición. La institución bancaria fue apercibida de que, en caso de incumplir, quedaría obligada a entregar, además de la suma adeudada a cargo de la cuentahabiente, una cantidad idéntica a cargo del propio patrimonio del banco, pues así lo establece el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El banco desobedeció dicha orden, por lo que el juez mercantil le ordenó pagar, de su propio dinero, el mismo monto de la suma adeudada por la señora, lo que se conoce también como "duplo", pues así interpretó el alcance de la palabra "repetirlo" expresada en el artículo citado.
El banco promovió un juicio de amparo indirecto en contra de esa resolución, demandando que tal precepto civil viola el artículo 22 constitucional, pues, a su decir, la sanción que se impuso, de pagar de sus propios recursos una cantidad idéntica a la demandada a la cuentahabiente, representa una "multa fija", de las prohibidas por la Constitución, al ser desproporcional. El juez negó el amparo a la institución bancaria, por lo que ésta interpuso un recurso de revisión, insistiendo en su inconstitucionalidad.
Criterio jurídico: La repetición de pago prevista en el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles no constituye una multa, pues su finalidad no es activar una respuesta punitiva por un desacato judicial, sino que es una medida con fines reparadores o remediales de la responsabilidad en que incurre un tercero por apartarse de un mandamiento judicial sobre un crédito embargado, por lo que no es contraria al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: A la luz de los propósitos del sistema normativo en materia de embargos regulado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del análisis sistemático de sus artículos 449, 459 y 463, la "repetición de pago" es la forma que adopta la responsabilidad que el legislador asignó al deudor de un crédito embargado para el caso de que, notificado de la orden del órgano jurisdiccional, pague directamente el adeudo al acreedor originario en lugar de poner a disposición del órgano judicial la suma correspondiente.
Toda vez que no se trata de una medida equivalente a una multa que deriva de un desacato judicial, la repetición de pago no podría estar dentro del concepto de las penas excesivas a que se refiere el artículo 22, primer párrafo, constitucional.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/2019. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos sesenta y ocho a setenta y tres, ciento dieciocho a ciento treinta y dos y del ciento sesenta a ciento sesenta y dos, y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Paúl Francisco González de la Torre.
Tesis de jurisprudencia 72/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.