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I.3o.C.456 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2024089
- Clave de tesis
- I.3o.C.456 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3040
- Publicación
- 2022-01-21
PRESUNCIÓN LEGAL. NO PUEDE DESVIRTUARSE CON UNA PRESUNCIÓN HUMANA, A MENOS QUE ÉSTA SEA ROBUSTECIDA CON OTRO MEDIO DE PRUEBA CUYA SOLIDEZ SEA IGUAL A AQUÉLLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3040
Hechos: En un juicio oral mercantil la actora demandó la nulidad de diversos cargos a su tarjeta de débito por haberse realizado sin su autorización. El Juez del conocimiento requirió a la institución bancaria demandada que exhibiera el original del contrato basal, las fichas de retiro que amparaban los cargos materia de litigio y las videograbaciones de las fechas y horas en las que se realizaron las disposiciones controvertidas, apercibiéndole de tener por ciertas las afirmaciones de la actora en caso de incumplimiento. Ante la omisión de la requerida, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvieron por ciertas las afirmaciones de la actora en el sentido de que no otorgó su consentimiento para que se cargaran a su cuenta bancaria los retiros; no obstante, el Juez determinó que la presunción que operó a favor de la accionante no cumplía con los principios de objetividad y racionalidad, por sustentarse en hechos inverosímiles que atendían a la temporalidad de las operaciones bancarias cuestionadas y a la fecha del reporte efectuado, al haberse reportado casi tres años después.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una presunción legal no puede desvirtuarse con una presunción humana, a menos que ésta sea robustecida con otro medio de prueba cuya solidez sea igual a aquélla.
Justificación: Lo anterior, porque para determinar si la presunción legal iuris tantum puede desvirtuarse con una presunción humana, es necesario tener en cuenta que la primera tiene plenitud convictiva en virtud de que la ley así se la ha atribuido; mientras que la segunda consiste en un mero indicio que deriva de los hechos que ocurrieron en cada caso. En ese sentido, no es dable desvirtuar una presunción legal efectuada a favor de alguna de las partes, la cual constituye una prueba completa y cuya tasación es plena desde la ley, con una presunción humana derivada de hechos; consecuentemente, la idoneidad de la contraprueba que desvirtúe una presunción legal debe ser tal que resulte contundente para vencer la solidez que a ésta le atribuye la ley, por lo que un indicio como lo es la presunción humana, que no fue robustecido con otros medios de prueba que lo complementen, no vence a dicha presunción legal; sin embargo, aun reconociendo que entre la presunción y el indicio existe comunidad de elementos (hecho conocido, inferencia lógica y hecho desconocido, en otro lado llamados afirmación base, enlace y afirmación resultado), lo cierto es que en la presunción legal el segundo elemento –el raciocinio– ha sido fijado de antemano por el legislador, mientras que en la presunción humana, el indicio debe ser elaborado por el juzgador, por lo que se concluye que la primera ha de prevalecer sobre la segunda, a menos que exista una prueba cuya solidez sea igual a aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Felícitas Ibarra Fernández.
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