XXIII.2o.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA BAJO EL CRITERIO SUBJETIVO DE LA TEMERIDAD O MALA FE, EN LA HIPÓTESIS DE QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA NO OFREZCA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6481
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia que declaró la nulidad del cargo efectuado a una tarjeta de crédito no reconocido por la persona demandante y se condenó al banco demandado a la cancelación de la operación electrónica correspondiente, así como de los intereses, comisiones, impuesto al valor agregado, gestiones de cobranza judicial y extrajudicial, y al pago de gastos y costas judiciales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena al pago de gastos y costas bajo el criterio subjetivo de la temeridad o mala fe, en la hipótesis de que la institución bancaria demandada en el juicio mercantil no ofrezca prueba idónea para acreditar sus excepciones y defensas.
Justificación: El artículo 1084 del Código de Comercio prevé dos criterios legales para sustentar la condena al pago de gastos y costas judiciales, a saber: a) el subjetivo, conforme al cual sólo debe condenarse a la parte que se hubiere conducido en el proceso con "temeridad o mala fe" (fracciones I, II y V); y b) el objetivo, de acuerdo con el cual debe condenarse siempre a quien resulte vencido en el juicio, en los casos previstos en las fracciones III y IV. Ahora bien, cuando los cuentahabientes reclamen cargos no reconocidos a sus cuentas bancarias, si bien es cierto que a la institución bancaria corresponde probar que las transacciones que se cuestionan se efectuaron mediante los dispositivos y mecanismos implementados para realizarlos y que tiene los sistemas que aseguran confiabilidad, su insatisfacción a lo más que puede llegar es a que resulte condenada en el juicio, pero no supone un actuar temerario o de mala fe. Por ello, la falta de respaldo jurídico suficiente para acreditar la postura defensiva asumida no presume que se tenga conciencia de la injusticia de su proceder defensivo o de la exigencia de un derecho que no le corresponda, mucho menos que hubiere intentado ocasionar un daño o menoscabo en la esfera jurídica de su contraparte, pues implicaría generalizar que en todo asunto que no se cumpla con el requisito de idoneidad probatoria debe sancionarse con el pago de gastos y costas, lo que no es acorde con las reglas de las cargas probatorias, porque la única consecuencia de no satisfacerlas es que el interesado no alcance los fines pretendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2023. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: José Fernando Vega Larrea.
Amparo directo 88/2023. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Francisco Hermenegildo Ríos Arteaga.