1a. I/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
USURA. LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS POR ESTIMARSE USURARIA DEBE APLICARSE A LOS INTERESES PENDIENTES DE CUBRIR Y A LOS YA PAGADOS, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SOLICITADO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1441
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de los intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora. La persona demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó la violación a sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1o. de la Constitución Federal, 2 y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si las tasas de intereses pactadas entre las partes se redujeron prudencialmente, esas tasas disminuidas debieron aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró inoperante el argumento al considerarlo ajeno a la litis, ya que debió hacerse valer al contestar la demanda, por lo que negó el amparo. Contra tal consideración se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al tenerse actualizada la figura de usura en los intereses y ordenarse su reducción, cuyo análisis procede oficiosamente, esa reducción debe aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte de la litis.
Justificación: En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.), de rubros: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." e "INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.", esta Primera Sala sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que se consideren usurarias y que la tasa de interés reducida debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados. Por tanto, si la reducción de la tasa de interés puede analizarse oficiosamente, no existe impedimento para que se ordene ampliarla a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte de la litis, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, en aras del respeto al derecho de propiedad.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3111/2023. Gilda Daniela Rossell Caletty y otra. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.) se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 402 y Undécima Época, Libro 19, noviembre de 2022, Tomo II, página 1549, con números de registro digital: 2006795 y 2025503, respectivamente.