I.4o.C.31 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETENCIÓN DE BIENES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA CONCEDERLA DEBE PROBARSE LA VEROSIMILITUD DE LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO LÍQUIDO Y EXIGIBLE, SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIO QUE LA PRETENSIÓN SE FUNDE EN UN TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5211
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil el pago de un crédito y se solicitó la retención de bienes. La persona juzgadora admitió la demanda y negó la medida precautoria, aduciendo falta de acreditación de un título ejecutivo que probara la certeza de la deuda líquida y exigible.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para conceder la retención de bienes en el juicio oral mercantil, debe probarse la verosimilitud de la existencia de un crédito líquido y exigible, sin que para ello sea necesario que la pretensión se funde en un título ejecutivo.
Justificación: La retención de bienes constituye una providencia precautoria prevista en el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio, que se funda en la existencia de un crédito líquido y exigible, pero no exige de la prueba de la certeza del derecho, propio del proceso de cognición del juicio en que interviene la contraparte, pues se circunscribe a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora. Esto es, para obsequiar esa medida, el derecho cuya tutela precautoria se pretende debe aparecer frente al Juez en grado de verosimilitud o de juicio de probabilidad o hipotética, de que es posible o razonable que se estime la pretensión de fondo; por eso no resulta exigible la exhibición de un título ejecutivo o que el documento traiga aparejada ejecución, pues esos instrumentos producen una presunción de certeza equiparable al fallo que la declaró. De lo contrario quedaría frustrada la posibilidad de proteger preventivamente el derecho base de la pretensión cautelar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2022. Emmanuel Jesús Barquera Ríos. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.