I.4o.C.27 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE SI LA AFIANZADORA DEMANDA AL FIADO EL PAGO REALIZADO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, CUANDO LA CAUSA DE PEDIR SE SUSTENTE EN UNA ACCIÓN PERSONAL, SIN INCORPORAR ELEMENTOS RELATIVOS A UNA PRETENSIÓN EJECUTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5302
Hechos: Una afianzadora demandó en la vía oral mercantil al fiado, el pago de la reclamación que realizó en favor del beneficiario; sin embargo, el Juez declaró improcedente la vía propuesta, porque debía instarse la vía ejecutiva mercantil y, por ende, no la admitió.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la afianzadora puede demandar en la vía oral mercantil el pago realizado al beneficiario de la póliza de fianza, cuando la causa de pedir se sustente en una acción personal, sin incorporar elementos relativos a una pretensión ejecutiva.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.", la circunstancia de que la afianzadora que pague la reclamación de una póliza de fianza al beneficiario tenga acción ejecutiva, acorde con los artículos 177, 285 y 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el diverso 1391, fracción IX, del Código de Comercio, cuando exhiba un título ejecutivo, no excluye ni prohíbe que acuda a la vía oral mercantil a deducir su derecho de pago, si su pretensión y hechos de la demanda se fundan en una acción personal y no pretende ejecutar inmediatamente al demandado, ni hace referencia al aviso o notificación del fiado sobre la reclamación (para configurar el documento que traiga aparejada ejecución).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2023. Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 243, con número de registro digital: 2018876.