I.11o.C.74 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. SE ACTUALIZA CUANDO LA QUEJOSA REALIZA, SIN RESERVA ALGUNA, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LAS CUALES SE LE CONDENÓ EN LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN RECLAMADA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1562
Hechos: En diversos asuntos se condenó a la parte demandada al pago de diversas prestaciones. La demandada promovió juicio de amparo, no obstante, consta que realizó en forma voluntaria y sin reserva el pago de esas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa realiza, sin reserva alguna el pago de la prestación a la cual se le condenó, ello evidencia su conformidad con esa concreta condena y, por ende, su consentimiento expreso con el acto reclamado, lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Justificación: Una expresión de voluntad –verbal o escrita– de la parte quejosa que evidencia su consentimiento expreso con el acto reclamado, se presenta cuando de esa manifestación deriva, sin lugar a duda, su voluntad inequívoca de acatar, aceptar, tolerar, resistir el acto reclamado o permitir su ejecución sin condición alguna. De esa forma, para que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo referido es indispensable que se satisfagan los supuestos siguientes: a) la existencia del acto reclamado; b) que éste cause un agravio en la esfera jurídica de la parte quejosa; y c) que la parte quejosa se haya conformado con el acto reclamado o haya realizado manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Esto implica que la promovente del amparo exprese o lleve a cabo, de manera clara e indiscutible, cualquiera de las siguientes hipótesis: I) está de acuerdo con el acto de autoridad; II) lo aprueba; III) da su anuencia respecto de sus consecuencias; o IV) ejecuta actos voluntarios que supongan ese consentimiento. Hipótesis que se actualiza si la parte quejosa reclama en amparo una sentencia o resolución que le causa agravio por virtud de haberle impuesto una condena, pero con anterioridad expresó su voluntad de acatarla al haber dado cumplimiento voluntario y sin reserva alguna con el cumplimiento de la prestación a la cual se le condenó.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/2023. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México, antes BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 878/2023. BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Mónica Lorena Carrera Hernández.
Amparo directo 590/2024. Desarrollo Sinatel, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Mónica Lorena Carrera Hernández.