I.11o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
REMATE. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE ORDENA TIRAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y LA ENTREGA DEL BIEN REMATADO, SI SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA Y ÉSTA SE PROMOVIÓ OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4782
Hechos: La demandada en el juicio hipotecario de origen reclamó en amparo indirecto las resoluciones emitidas en fechas distintas, mediante las cuales se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la misma demanda de amparo se reclaman las resoluciones emitidas en fecha distinta, en las que, respectivamente, se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado, el juicio de amparo indirecto procede respecto de ambos actos si la demanda se promovió oportunamente conforme a lo previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin necesidad de que la parte quejosa hubiera agotado, previamente, en contra de la segunda de esas resoluciones, el recurso ordinario que procediere conforme a la legislación procesal que rige el juicio de origen.
Justificación: Lo anterior, porque aun cuando de la interpretación conjunta del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México de la definición prevista en el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, con lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", pudiera estimarse que sólo la primera de las mencionadas resoluciones es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de interponer previamente algún recurso ordinario y que el segundo de esos autos sí es recurrible conforme al ordenamiento procesal que rige el juicio de origen, no debe perderse de vista que si la acción constitucional se ejerció en forma oportuna conforme a lo previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para reclamar ambas resoluciones, dada la estrecha vinculación que existe entre estas últimas, a fin de no dividir la continencia de la causa, asegurar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y tutelar el cabal acceso a la justicia de la parte quejosa, se estima que, en esta última hipótesis, excepcionalmente, procede la acción constitucional en contra de ambas sin necesidad de que la quejosa, previamente, hubiere interpuesto en contra del segundo de esos autos el recurso que procediere conforme a la legislación procesal que rige el juicio de origen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2021. Raúl Badía Allegue. 25 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066, con número de registro digital: 2011474.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.