XVII.3o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. NO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVERLA EL ACREEDOR QUE TIENE PRELACIÓN DE PAGO DE SU CRÉDITO, RESPECTO AL DE LOS ULTERIORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1880
Si un acreedor compareció a la junta de acreedores que ordenó el Juez Civil para hacer valer su derecho respecto de un crédito preferente, para ser pagado con el valor del remate o adjudicación de un bien, acreditándolo con la copia certificada de la sentencia ejecutoriada dictada a su favor contra el mismo deudor, en un diverso juicio ejecutivo mercantil, y que por ello su adeudo fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad al de los ulteriores acreedores, lo que se demuestra con el certificado de gravámenes correspondiente, dicho acreedor no está obligado a promover la tercería excluyente de preferencia, atento lo que dispone el artículo 2977 del Código Civil del Distrito Federal, que prevé que cuando concurren varios acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de títulos, si constare la misma de manera indubitable, como lo es la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2001. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Julio César Montes García.