II.1o.C.T.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO; CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR EL ABONO ANOTADO AL REVERSO PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION; CUANDO EL OBLIGADO HA MUERTO Y EL ALBACEA DESCONOCE EL ADEUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 648
El valor demostrativo de un abono anotado en un título de crédito, cuando éste aún no prescribía, debe verse robustecido con algún otro medio convictivo para que adquiera fuerza irrefutable como interruptor de esa figura si el obligado hubiere fallecido antes de que se entablara la demanda que se funde en el documento de mérito, para estar en aptitud de saber si realmente se trata de un pago parcial efectuado por el deudor, porque admitir lo contrario, sería tanto como permitir al ejecutante fabricar una prueba a su favor para evitar que se consume el plazo prescriptivo; evento en el cual, el representante de la sucesión no está obligado a objetar el documento de mérito, en tanto que lo ahí consignado se refiere a hechos no propios, y de hacer lo anterior, se le obligaría a demostrar aspectos negativos como los inherentes a que no es la firma del autor de la sucesión, que no dio el abono en cita, etcétera; entonces, basta con que al requerírsele de pago y dar contestación a la demanda desconozca el adeudo, para que la carga probatoria sobre la eficacia del abono comentado recaiga en el actor del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/95. César Sánchez Morales. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.