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I.10o.A.41 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2028021
- Clave de tesis
- I.10o.A.41 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6040
- Publicación
- 2024-01-19
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS NOTAS DE CRÉDITO ES NECESARIO SU DEBIDO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6040
Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al sostener que el tratamiento fiscal de las notas de crédito es el de una deducción, por lo que su registro debe constar en el apartado de egresos de la contabilidad, determina que para su deducibilidad es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, éste se calculará aplicando la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por dicha ley, encuadrando en estas últimas las notas de crédito, las que si bien tienen el efecto de disminuir los ingresos acumulables, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos, sin que sea posible la disminución directa del ingreso acumulado mediante su registro en el área de ingresos, pues al asistirle el carácter de deducción debe colmar los presupuestos para su procedencia, como su debido registro en la contabilidad, pues conforme a los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y 29, fracciones I, III y IV, de su reglamento abrogado, los contribuyentes están obligados a llevar los sistemas y registros contables que reúnan los requisitos previstos en el reglamento; entre ellos, que los asientos en la contabilidad deben ser analíticos, garantizando que el registro de las operaciones y actividades sean asentados correctamente, de modo que sea posible relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas e identificar las operaciones y actividades con la documentación comprobatoria, sin que la emisión de las notas de crédito releve a los contribuyentes de demostrar que el descuento reflejado en la factura en negativo efectivamente se llevó a cabo y fue debidamente registrado en la contabilidad, pues de lo contrario no procede la deducción pretendida, ya que podría dar lugar a pensar que se pretende evadir un pago al cual está obligado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
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