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I.20o.A.94 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2031350
- Clave de tesis
- I.20o.A.94 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 419
- Publicación
- 2025-10-17
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBER DE FUNDAR Y MOTIVAR LA DECISIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 419
Hechos: Una persona contribuyente dedujo comprobantes fiscales emitidos por una empresa incluida en el listado definitivo de emisores de comprobantes que presuntivamente amparan operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad le revirtió la carga probatoria y estimó que la documentación que aportó era insuficiente para acreditar la prestación de los servicios facturados, por lo que al no desvirtuarse la presunción de inexistencia de las operaciones le determinó un crédito fiscal. Contra esa resolución promovió juicio de nulidad en el que ofreció como prueba superveniente la resolución firme que anuló la inclusión del proveedor en dicho listado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En amparo directo el contribuyente argumentó que se violan en su perjuicio los principios de legalidad tributaria, del debido proceso y de seguridad jurídica, al ignorar la resolución favorable al proveedor, lo que conllevó exigirle acreditar hechos reconocidos e invertir indebidamente la carga de la prueba.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad debe fundar y motivar la decisión de revertir la carga probatoria al contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones presuntamente inexistentes amparadas en comprobantes fiscales.
Justificación: De los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 55, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, interpretados conforme a los principios de legalidad tributaria, de seguridad jurídica y del debido proceso, deriva que si bien la autoridad cuenta con facultades amplias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no son absolutas ni pueden ejercerse discrecional o arbitrariamente, por lo que no está exenta de cumplir con el debido proceso administrativo. Por tanto, la presunción de ingresos por la sospecha de operaciones inexistentes, y la reversión de la carga probatoria en perjuicio del contribuyente, deben estar precedidas de una debida fundamentación y motivación, basada en razones particulares y elementos objetivos que la justifiquen, a fin de respetar los referidos derechos fundamentales y garantizar que el contribuyente no sea objeto de un trato injusto ni desproporcionado.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.
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